A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Olider Londoño Torres·Demandado Uariv Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad.
La Corte reitera que ninguna discusión por la aplicación o interpretación del Decreto 1382 de 2000 genera un conflicto de competencia, ni siquiera aparente.
Aunado a lo anterior indica que bajo ninguna circunstancia le es dable al juez de tutela a quien se le reparte el asunto, declararse incompetente para conocerlo con fundamento en el análisis y las consideraciones que esta haga sobre el fondo, tal como ocurrió en el presente caso.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Ibagué, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de febrero de 2017 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, dentro del expediente ICC-2894.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá el expediente ICC-2894, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por Yudy Liliana González Parra contra la Alcaldía Municipal de Facatativá y la Secretaría de Tránsito de la misma ciudad.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Facatativá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.